SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1638/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1638/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.4.

La accionante por su representado alegó la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo, suspendió la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva señalada para el 4 de marzo de 2011, por coincidir con el horario continuo decretado en la misma fecha por el “Consejo de la Judicatura”; y no obstante, ante una nueva solicitud efectuada el 9 de marzo de 2011, la citada Jueza dispuso su realización para el 15 del mismo mes y año, a pesar de haber fijado la audiencia de actos conclusivos el 11 de marzo de 2011, en la cual, de acuerdo a procedimiento, perdería competencia dentro del proceso. 

En la especie, se evidencia que el representado de la accionante, solicitó por primera vez audiencia de cesación a la detención preventiva a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo, quien en suplencia legal, señaló día y hora para su consideración, correspondiendo a la Jueza titular, que retomó sus funciones -ahora demandada- llevar a cabo la misma; sin embargo, suspendió la audiencia de 4 de marzo de 2011, obviando su celeridad, cuando le correspondía adoptar los recaudos para su tratamiento, sin dilaciones ni demoras que afecten la celeridad y el derecho a una consideración pronta, que bien pudo decretar de oficio atendiendo la importancia y la particularidad de dicha solicitud, consolidando de modo real la aplicación del debido proceso; más aún, cuando el acto lesivo denunciado por la accionante, se originó en la falta de consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva del representado de la accionante, afectado nuevamente por otro decreto que señaló la audiencia para el 15 de marzo de 2011, -en forma posterior a la audiencia de actos conclusivos de 11 de marzo del mismo mes y año- actuación procesal que a su conclusión, establecería la pérdida de su competencia, haciendo inviable su realización y consideración el 15 de marzo de 2011, pese a haber sido definida con anterioridad.

De este modo, la autoridad demandada, al haber suspendido la audiencia y efectuado un señalamiento que de por sí obstaculiza la realización de la audiencia solicitada que tiene la finalidad de examinar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, ha afectado el derecho a la libertad y la garantía al debido proceso.