Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1638/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
El abogado de la accionante, en audiencia se ratificó íntegramente en su memorial de acción de libertad, ampliándolo, señaló que: a) La Jueza de la causa, debió celebrar la audiencia o fijar una nueva, con un margen entre tres y cinco días como máximo, lo cual no sucedió, omitiendo aplicar la SC 0545/2010-R de 12 de julio; y, b) La Jueza demandada a sabiendas de estas actuaciones, promovió una serie de actos de hostigamiento y amenazas por parte de la madre de Rosario Mallcu Gordillo (tercera interesada).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.3. El debido proceso
- III.4.
- CONFIRMAR