SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1645/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Jorge Monasterios Franco y Ramiro Guerrero Peñaranda, autoridades demandadas, por memorial que corre de fs. 74 a 76, presentan informe escrito, exponiendo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad no constituye una instancia pare revisar fallos con autoridad de cosa juzgada dentro de un proceso penal, no siendo posible revisar la resolución emitida con el falso fundamento de que se habría vulnerado el mandato constitucional de la igualdad; 2) La acción de libertad sólo pretende dilatar el cumplimiento de fallos y no responder a los cargos que el ahora representado tiene con la comunidad boliviana, olvidando que Oscar Villa Trigo sólo sufrió la condena por un delito, empero el representado subsumió su conducta en la figura del concurso real de delitos; y, 3) El Auto Supremo no solo se avoca a los puntos cuestionados en el recurso, sino que con la facultad que le confiere la ley examina que los fallos dictados por los inferiores no vulneren el debido proceso, aspectos que fueron considerados en la resolución impugnada. Fundamentos por los que solicitan se deniegue la tutela solicitada, con las responsabilidades previstas por ley.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2.Alcances de la persecución ilegal o indebida, ámbito de protección a través de la acción de libertad
- III.3.Analisis del caso concreto
- APROBAR