SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1645/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2011 de 13 de marzo, cursante de fs. 79 a 80, denegó la “petición de la acción de libertad” con costas a cargo del accionante, con los siguientes argumentos: i) La persecución ilegal o indebida significa el inicio de la investigación o procesamiento penal contra una persona sin que exista un hecho objetivo y/o ilícito jurídico atribuible a una o mas personas; ii) En el caso, al existir un hecho ilícito sobre cuya base se inició el proceso, no se consolida una persecución indebida o ilegal, es posible que en el curso del proceso se pudo haber infringido el derecho al debido proceso, empero la persecución penal en el caso es legal; y, iii) El proceso penal ha concluido y cuenta con cosa juzgada, presumiéndose el cumplimiento de la previsión constitucional del art. 109 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE), así como lo previsto por el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), habiendo recorrido las instancias legales, en consecuencia, no existe persecución ilegal alguna, ni prueba que acredite dicho extremo.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2.Alcances de la persecución ilegal o indebida, ámbito de protección a través de la acción de libertad
- III.3.Analisis del caso concreto
- APROBAR