SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1645/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
El accionante por su representado, ratificó el tenor íntegro de la demanda, agregando lo siguiente: a) La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia, a tiempo de emitir el Auto de Vista 167/04 de 17 de septiembre de 2004, absolvió a su representado de la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por no haber existido perjuicio y debido a que la carta “403/99” no constituye un documento público; y, b) El Auto Supremo que se impugna condena a su defendido a la pena de ocho años por la comisión de los ilícitos precitados; sin embargo, el ex Alcalde -Oscar Villa Trigo-, que también suscribió las mismas cartas, sólo es condenado a una pena privativa de tres años, existiendo discriminación, vulnerándose el principio de igualdad.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2.Alcances de la persecución ilegal o indebida, ámbito de protección a través de la acción de libertad
- III.3.Analisis del caso concreto
- APROBAR