SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1648/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1648/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

Jhenny Canaviri Casis y Narda Maldonado Barrancos, prestaron informe oral mediante sus abogados en audiencia de acción de amparo constitucional y manifestaron lo siguiente: 1) Con relación al derecho de petición, ésta no ha sido vulnerada, porque el memorial presentado por los accionantes de pedido de suspensión fue respondida mediante nota Cite C.V. 236/2012, y si esa respuesta no tenía fundamento y si no fue respondida en su cabalidad como manifiestan, tenían la instancia de poder solicitar complementación, pero no lo hicieron; 2) Respecto a la supuesta vulneración al debido proceso, a la defensa y seguridad jurídica, conforme a la naturaleza de las mismas, estas pueden ser vulnerados dentro de procesos judiciales, en el caso presente, no existió proceso previo administrativo y menos judicial donde se podía haber vulnerado los derechos denunciados, solo existió convocatorias a asambleas extraordinarias; y, 3) Con referencia a las convocatorias emitidas por el Consejo de Vigilancia, estas fueron convocadas en estricta observancia del art. 71 inc. j), que establece que podrá ser convocada por el Consejo de Vigilancia ante la negativa del Consejo de Administración, en este caso si bien no existió la negativa pero sí hubo desatención, porque a través de diferentes instancias el Consejo de Vigilancia solicitó al Consejo de Administración convoque a una asamblea general extraordinaria a objeto de solucionar problemas, pero las mismas no fueron respondidas.