SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1648/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Jhenny Canaviri Casis y Narda Maldonado Barrancos, prestaron informe oral mediante sus abogados en audiencia de acción de amparo constitucional y manifestaron lo siguiente: 1) Con relación al derecho de petición, ésta no ha sido vulnerada, porque el memorial presentado por los accionantes de pedido de suspensión fue respondida mediante nota Cite C.V. 236/2012, y si esa respuesta no tenía fundamento y si no fue respondida en su cabalidad como manifiestan, tenían la instancia de poder solicitar complementación, pero no lo hicieron; 2) Respecto a la supuesta vulneración al debido proceso, a la defensa y seguridad jurídica, conforme a la naturaleza de las mismas, estas pueden ser vulnerados dentro de procesos judiciales, en el caso presente, no existió proceso previo administrativo y menos judicial donde se podía haber vulnerado los derechos denunciados, solo existió convocatorias a asambleas extraordinarias; y, 3) Con referencia a las convocatorias emitidas por el Consejo de Vigilancia, estas fueron convocadas en estricta observancia del art. 71 inc. j), que establece que podrá ser convocada por el Consejo de Vigilancia ante la negativa del Consejo de Administración, en este caso si bien no existió la negativa pero sí hubo desatención, porque a través de diferentes instancias el Consejo de Vigilancia solicitó al Consejo de Administración convoque a una asamblea general extraordinaria a objeto de solucionar problemas, pero las mismas no fueron respondidas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de legalidad
- En tal sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma”
- en su concepción, se debe comprender como la directriz maestra que informa a todo el sistema normativo -positivo y consuetudinario-; el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, previsto en el art. 108.1 CPE,
- III.3. Sobre el debido proceso
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales”
- III.4. Sobre la seguridad jurídica
- En consecuencia, y volviendo a la realidad jurídica nacional actual, se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.5. El derecho a la petición: contenido y requisitos
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- a la defensa
- Este derecho se halla íntimamente ligado al derecho al debido proceso consagrado en la norma prevista por el art. 16.IV CPE, en caso de constatarse la restricción a este derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional.
- III.7. Normativa establecida en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Telecomunicaciones Potosí “COTAP Ltda.”
- III.8. Análisis del caso
- CONFIRMAR