SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1648/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. Por Oficio CITE C.V. 236/2012 de 13 de julio, emitida por Jenny Canaviri Casis y Narda Maldonado Barrancos, Presidenta y Secretaria del Consejo de Vigilancia, dirigida a Jorge Aruquipa López, Presidente del Consejo de Administración, a tiempo de enviar “las conclusiones y transcripción del Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Socios y Socias de 30 de junio de 2012” (sic), solicitaron que el Consejo de Administración convoque a asamblea general ordinaria de socios y socias en cumplimiento al art. 55 inc. i) del Estatuto Orgánico, en cumplimiento a lo dispuesto en asamblea extraordinaria de socios de 30 de junio, y sea en el plazo de quince días, bajo alternativa de que el Consejo de Vigilancia con las facultades otorgadas por el art. 71 inc. j) del Estatuto, convoque a la asamblea solicitada (fs. 10).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de legalidad
- En tal sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma”
- en su concepción, se debe comprender como la directriz maestra que informa a todo el sistema normativo -positivo y consuetudinario-; el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, previsto en el art. 108.1 CPE,
- III.3. Sobre el debido proceso
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales”
- III.4. Sobre la seguridad jurídica
- En consecuencia, y volviendo a la realidad jurídica nacional actual, se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.5. El derecho a la petición: contenido y requisitos
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- a la defensa
- Este derecho se halla íntimamente ligado al derecho al debido proceso consagrado en la norma prevista por el art. 16.IV CPE, en caso de constatarse la restricción a este derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional.
- III.7. Normativa establecida en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Telecomunicaciones Potosí “COTAP Ltda.”
- III.8. Análisis del caso
- CONFIRMAR