SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1648/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.7. Normativa establecida en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Telecomunicaciones Potosí “COTAP Ltda.”
Art. 34 (De la Administración) La Cooperativa, para el logro de sus objetivos, tendrá administración centralizada, exceptuando el caso de la Unidades de Negocios, cuya administración será desconcentrada. El Consejo de Administración podrá determinar e instruir la conformación de unidades con gestión propia para los distintos servicios de telecomunicaciones. La cooperativa contará con los siguientes organismos:
a) El Presidente del Consejo de Administración, por Resolución de Consejo, o el presidente del Consejo de Vigilancia por resolución de este consejo y ante la negativa del Consejo de Administración, convocará a Asamblea General. Asimismo, y de la misma manera, tendrán la obligación de convocar a Asamblea General Extraordinaria de socios, a solicitud escrita con exposición de motivos, de por lo menos el 1% de socios de la Cooperativa; caso en el cual la convocatoria deberá publicarse en forma obligatoria en el plazo máximo de 72 horas de presentada la solicitud, y realizarse en el plazo máximo de 7 días de la convocatoria.
j) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando se produzcan transgresiones al Estatuto, reglamentos, resoluciones y acuerdos de asambleas generales, y sólo ante la negativa del Consejo de Administración. El Consejo de Vigilancia, convocará a este tipo de asambleas, en un plazo de 72 horas de conocida la negativa o desatención del Consejo de Administración, respetando los plazos establecidos para este efecto, de acuerdo a lo previsto en el inc. a) del art. 39 del presente Estatuto.
La Cooperativa de Telecomunicaciones Potosí Ltda., se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley General de Sociedades Cooperativas, la ley de Telecomunicaciones y su reglamento, el presente Estatuto y demás disposiciones conexas, por ello se extrae que se somete al orden legal establecido en nuestro Estado.
La Asamblea General de Socios ya sea ésta ordinaria o extraordinaria, puede ser convocada por el Consejo de Administración por Resolución de Consejo, mediante publicaciones de prensa con anticipación de diez días; a su vez, pero también puede ser convocada por el Consejo de Administración cuando existan dos situaciones: La primera cuando el Consejo de Administración se haya negado a convocarla y la segunda, cuando exista solicitud escrita del 1% de los socios de la Cooperativa, último caso en el que la convocatoria deberá ser publicada en forma obligatoria en el plazo máximo de setenta y dos horas, de presentada la solicitud y debe realizarse la asamblea en el plazo máximo de siete días de la convocatoria.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de legalidad
- En tal sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma”
- en su concepción, se debe comprender como la directriz maestra que informa a todo el sistema normativo -positivo y consuetudinario-; el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, previsto en el art. 108.1 CPE,
- III.3. Sobre el debido proceso
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales”
- III.4. Sobre la seguridad jurídica
- En consecuencia, y volviendo a la realidad jurídica nacional actual, se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.5. El derecho a la petición: contenido y requisitos
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- a la defensa
- Este derecho se halla íntimamente ligado al derecho al debido proceso consagrado en la norma prevista por el art. 16.IV CPE, en caso de constatarse la restricción a este derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional.
- III.7. Normativa establecida en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Telecomunicaciones Potosí “COTAP Ltda.”
- III.8. Análisis del caso
- CONFIRMAR