SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1649/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1649/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ricardo Chumacero Torrez, Presidenta y Vocal de Sala Penal Primera, como autoridades demandadas, presentaron informe escrito cursante de fs. 28 y vta., refiriendo que: 1) Se tramitó en grado de apelación incidental la medida cautelar, la que se suspendió por la inconcurrencia de los otros apelantes, señalándose nueva audiencia en la que se resolvió dicha apelación incidental, en la cual no se presentó documento idóneo que vaya a desvirtuar lo previsto por el art. 235 inc. 2) del CPP; 2) Se consideró los extremos expuestos por los tres coimputados y apelantes, confirmándose la Resolución 635/2011, mediante Auto de Vista 82/2012 la misma no causa estado conforme lo establece el art. 250 del CPP, no habiéndose conculcado ni limitado garantías constitucionales; y, 3) En cuanto a la conducción del accionante, el mismo se encuentra recluido en el penal de “Mocovi” del departamento de Beni, por lo que no se puede hacer concurrir al mismo, por la premura del tiempo.