SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1649/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1649/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifestó que el 28 de junio de 2011, presentó ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, solicitud de cesación a la detención preventiva, siendo resuelta mediante Resolución 635/2011 de 4 de noviembre, por la cual se rechazó su solicitud, después de cuatro meses de interpuesta, argumentó que la documentación presentada no constituyó nuevos elementos para determinar que ya no concurren los motivos que la fundaron, contraviniendo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); dicha Resolución fue apelada el 7 de noviembre de 2011, recayendo en la Sala Penal Primera, la que señaló audiencia para el 25 de mayo de 2012, después de más de seis meses, siguiendo con las irregularidades y atropellos de sus derechos fundamentales, la audiencia es fijada para los tres acusados, instalada la misma no se encontraban presentes los otros imputados, por encontrarse detenidos en el penal de “San Pedro” y a solicitud del Ministerio Público y Ministerio de Gobierno se suspendió la audiencia, señalándose otra para el 31 de mayo del año en curso, contraviniendo de manera flagrante el art. 251 del CPP, instalada la misma estando presentes los tres imputados y luego de los argumentos de las partes y la incoherente argumentación del Ministerio Público, que jamás ha podido demostrar con prueba objetiva la procedencia de su detención preventiva, la Sala Penal Primera con total contradicción decidió ratificar la ilegal Resolución 635/2011 dictada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, argumentando que la Resolución cumplía con el art. 124 del CPP, plasmando una serie de falsedades, siendo una Resolución incoherente y temeraria, pues no tomó en cuenta la argumentación de su abogada, actuando igual que el Juez a quo quien jamás valoró la prueba aportada, además solicitando una y mil veces que el Ministerio Público presente prueba objetiva, que sustente el peligro de fuga u obstaculización, dejándole en una total indefensión.