SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1649/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
El accionante por medio de su abogada, ratificó inextenso los fundamentos contenidos en el memorial presentado, ampliando el mismo, señaló: a) Se solicitó cesación a la detención preventiva, presentando pruebas que demuestran que ya no concurría el peligro de obstaculización, al existir una acusación formal, ya no existe más investigación por parte del Ministerio Público, también se presentó una certificación de permanencia y conducta del accionante, como un documento de préstamo de dinero que demuestra la situación por la que está pasando, al encontrarse un año y nueve meses detenido en la cárcel, su constructora se encuentra paralizada y tiene obligaciones que cumplir, también manifestó que se ha ido deteriorando la salud del accionante; b) Se ha venido dilatando y suspendiendo las audiencias, constituyendo una falta gravísima tratándose de la libertad de las personas, emitiendo resoluciones sin la debida fundamentación, limitándose el Juez a señalar que niega la cesación a la detención preventiva, porque no aportaron mayores elementos, además de no resolver individualmente la solicitud; y, c) Estando en total indefensión, es que se presentó la acción de libertad, pues ya no existe otro recurso donde pueda quejarse, pidiendo restituir los derechos fundamentales como la libertad, además se encamine el procedimiento que señala el CPP en su art. 240, y sea sustituida la detención por una detención domiciliaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “deniega”
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- III.3. No corresponde a la jurisdicción constitucional la labor de ponderación de los suficientes elementos de convicción para la cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR