SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1649/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1649/2012

Fecha: 01-Oct-2012

“deniega”

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 38/2012 de 19 de julio, cursante de fs. 36 a 37 vta., por la cual, “deniega” la tutela solicitada. La Resolución se basa en los siguientes argumentos: a) Se consideró los fundamentos expuestos por el accionante, el art. 125 de la CPE y 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), activan esta acción cuando la vida esté en peligro o cuando se esté ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad; b) No habiéndose demostrado que la vida del accionante esté en peligro, que esté ilegalmente perseguido, siendo que el Ministerio Público ha accionado la persecución penal en contra del ahora accionante y por medio del control jurisdiccional a través de la imputación formal fundamentada, se solicitó la detención preventiva del accionante, por orden de autoridad competente, existiendo una valoración correcta por el Juez a quo y la Sala Penal Primera; c) El art. 221 del CPP, indica en cuanto a su finalidad, en la aplicación de medidas cautelares, no sólo es para garantizar la presencia del imputado sino la aplicación efectiva de la ley, la parte accionante podrá en juicio hacer valer sus derechos, además el accionante debió haber acudido a la acción de amparo constitucional y no a la acción de libertad, a los efectos reclamados.