SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1649/2012
Fecha: 01-Oct-2012
i)
Ricardo Maldonado Aliaga, Juez de Instrucción Quinto en lo Penal, presentó informe corriente a fs. 30 a 31, refiriendo que: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mario Francisco Tadic y otros, denominado caso terrorismo, en audiencia se dicto la Resolución 635/2011, rechazando la solicitud de cesación a la detención preventiva, por no haberse desvirtuado los riesgos de fuga y obstaculización y no cumplir con los requisitos del art. 239.1, dicha Resolución se enmarca en lo previsto por el art. 325 del CPP, modificado por la Ley 007; ii) Respecto a la falta de fundamentación, al haberse dictado una Resolución en forma oral, la defensa no ha solicitado ninguna complementación en aplicación del art. 125 del CPP, y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional la fundamentación de las resoluciones de ninguna forma se puede determinar por la cantidad de líneas; y, iii) Por su parte el Tribunal de apelación, confirmó el rechazó de cesación a la detención preventiva, la supuesta vulneración susceptible de tutela de acción de libertad, es la falta de fundamentación de esa Resolución, que por cierto fue confirmada y no está directamente relacionada con el procesamiento indebido o la detención indebida, en estos casos que se acusa la falta de fundamentación, el medio idóneo para su reparación es la acción de amparo constitucional, así lo establecen las “SSCC 0307/2010-R, 0668/2010-R y 1713/2010-R” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “deniega”
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- III.3. No corresponde a la jurisdicción constitucional la labor de ponderación de los suficientes elementos de convicción para la cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR