SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1654/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
El abogado del accionante, haciendo uso de la palabra ratificó los términos de su demanda de amparo constitucional, así como también manifestó: a) El 24 de enero de 2012, funcionarios de la UOBT-Puerto Rico, ingresaron al centro de procesamiento de productos forestales, sin dar cumplimiento a la normativa legal establecida para el ingreso, toda vez que, para realizar dicho ingreso, debe contarse con la autorización expresa del representante legal y éste debe estar acompañado de dos técnicos que entiendan de materia forestal, conforme lo establecen los arts. 33.II de la LF y 88.III del Reglamento de la Ley Forestal; y, b) Las Sentencias Constitucionales 0860/2010-R y 0016/2007-R, señalan que el principio de inmediatez es una de las características del amparo constitucional, cuando los procesos ordinarios resulten tardíos para proteger el derecho fundamental conculcado, y en el presente caso existe el peligro de perder la madera en caso de no atender inmediatamente la solicitud, por lo que solicita se de aplicación a dicha jurisprudencia.
Eudal Palenque Cárdenas, José Luis Muzuco Crespo, Luis Lima Roca y Germán Kauko Coimbra; autoridades demandadas, presentaron informe cursante de fs. 77 a 83, solicitando se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: a) Se tuvo conocimiento que en el Aserradero Perla de San Julián, acantonado en esa localidad, se estaba realizando el procesamiento y almacenamiento de productos, razón por la cual, la comisión se constituyó en el centro de abastecimiento y procesamiento de materia prima, sin la debida autorización, con el objeto de verificar los extremos señalados. Sin embargo, es preciso aclarar, que se ingresó con el permiso y anuencia del administrador, Francisco Calderón Suárez, quien ese momento se identificó como el cuidante del aserradero; b) Durante la inspección se verificó la existencia de varios lotes de producto forestal maderable de diferentes especies, por lo que se solicitó al encargado exhiba la documentación correspondiente (Certificado Forestal de Origen-CFOs), documento que no fue entregado, motivo por el cual, se intervino el producto forestal, labrándose el acta de decomiso 2268 y el acta de depósito 2484, dejando el mentado producto en calidad de depósito, al encargado, quien se rehusó a firmar, argumentando no estar autorizado para suscribir ningún documento; c) Mediante Auto Administrativo AD-UOBT-PRC-PAS-005/2012 de 29 de febrero, se dispuso la apertura del sumario administrativo sancionador, contra el propietario del centro de procesamiento y del encargado, por evidenciarse indicios de infracción forestal de almacenamiento ilegal, proceso en el cual, se realizó la notificación al tenor del art. 33 de la LPA; d) Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Auto AD-UOBT-PRC-PAS-005/2012,una comisión se apersonó a efectos de trasladar el producto decomisado hasta la guarnición militar acantonada en la Localidad de El Sena; sin embargo, no se les permitió el ingreso a dichas instalaciones, por lo que no fue posible trasladar el producto decomisado; e) Mediante Auto Administrativo AD-UOBT-PRC-PAS-023/2012 de 10 de junio, se dispuso conminar a los sumariados Carlos Hugo Añez Campos, Rafael Villegas Aiza, Ricardo Rafael Villegas Aiza y Francisco Calderón Suárez, que entreguen y/o exhiban el producto forestal en el término de cinco días hábiles, disposición que no fue cumplida hasta la fecha; f) La ABT es la instancia llamada por ley que autoriza y supervisa el cabal cumplimiento del régimen forestal, y la que está plenamente facultada para realizar inspecciones aleatorias o intempestivas, conforme el art. 89.IV del Reglamento de la Ley Forestal; y, g) La acción de amparo constitucional, procede siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados y siendo que en el caso presente existe un proceso administrativo instaurado contra el ahora accionante, le queda a éste la posibilidad de interponer el recurso de revocatoria y demás recursos establecidos en la norma, por lo que no habiéndose agotado todas las instancias, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución(…)
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR