SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1654/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1654/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó

La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15 de 31 de julio, cursante de fs. 138 a 140, por la cual, “denegó”, la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos:               i) Conforme lo determina el art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional se interpondrá por una persona para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, siempre que no exista otro medio o recurso legal; por lo que es un requisito imprescindible el agotamiento previo de los medios o recursos legales, tanto judiciales como administrativos a los que el interesado debe acudir antes de presentar una acción constitucional; extremo que en el presente caso no se ha cumplido por el accionante, toda vez que de acuerdo a la documentación revisada, se evidenció la existencia de un proceso administrativo instaurado en contra del “Aserradero Perla San Julián”, lo que significa que existe un proceso en el cual, el accionante tiene el derecho a impugnar, no habiéndose agotado aún, la vía administrativa; y, ii) Si bien la jurisprudencia desarrollada en la SC 0860/2010-R, determina la importancia de priorizar bajo el principio de inmediatez en casos de vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, en el caso presente se evidenció que la acción constitucional, pretende proteger madera que no es de fácil deterioro, y la acción constitucional, además fue presentada seis meses después de interpuesto el proceso administrativo, de lo que se denota que no existe urgencia en la protección del derecho denunciado.