SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1654/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Afirma que la empresa unipersonal Agroindustrial la Perla de San Julián, de la cual es propietario, tiene su centro de abastecimiento y procesamiento de materia prima, ubicado en la localidad “El Sena”, en la provincia Madre de Dios del departamento de Pando, el mismo que fue autorizado por la ABT, en cumplimiento a los arts. 27.III de la Ley Forestal (LF) y el 71 del Reglamento de la Ley Forestal.
Denuncia que el 24 de enero de 2012, funcionarios de la Unidad Operativa de la ABT, ingresaron a las instalaciones del aserradero perteneciente a la empresa, a objeto de realizar una inspección, sin el debido consentimiento y la presencia de técnicos forestales, representante legal o de un encargado interino, conforme lo mandan los arts. 33.II de la LF y 88.III del Reglamento de la Ley Forestal, en la que levantaron un acta provisional de decomiso 2268, el mismo que a criterio del accionante es nulo de pleno derecho.
Agrega que la mencionada acta de decomiso es nulo, toda vez que, fue realizado por una presunta infracción de almacenamiento de productos ilegales, que no se encuentra tipificada como contravención forestal del Reglamento de la Ley Forestal, quebrantando los principios generales de legalidad y tipicidad, descritos en los arts. 72 y 73 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA); así como tampoco cuenta con las firmas de los intervinientes.
Dicho acto arbitrario constituye un quebrantamiento a la seguridad jurídica y la garantía de la inviolabilidad de su establecimiento, toda vez que, el producto forestal ilegalmente decomisado es madera que necesita trasladarse para realizar un tratamiento, preservar y prevenir daños en la madera causados por insectos u hongos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución(…)
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR