SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1663/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Los codemandados, Mirtha Mabel Montaño Torrico y Henry Maida García, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, de forma escrita (fs. 212 a 213) y en audiencia informaron: a) El accionante pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional se convierta en un tribunal ordinario. Ahora, si bien su libertad está restringida, es por una imputación formal en su contra, acusación con sentencia condenatoria por la presunta comisión del delito de asesinato, la que se encuentra con apelación restringida; b) Al accionante se le concedió la cesación de su detención preventiva, seguida de solicitud de modificación de la fianza fijada en Bs200 000.-, habiéndose modificado hasta Bs100 000.- (cien mil bolivianos). Al respecto, cabe mencionar que dentro del mismo proceso existen otros imputados, entre ellos, Félix Zapata Torrico quien para efectivizar la fianza impuesta presentó el inmueble de propiedad de Carmen Trigo Vásquez Vda. de Villavicencio que se le aceptó; pero, posteriormente el accionante ofreció el mismo inmueble para garantizar su fianza que fue rechazada al estar dicho inmueble ya gravado, ocurriendo lo mismo con el segundo inmueble ofrecido como fianza de propiedad Enrique Poma Condori, sobre el que pesa el gravamen a favor de la Cooperativa “Inca Huasi”, además de existir terceras personas como propietarias del mismo bien, por lo cual en aplicación del art. 244 del CPP, se rechazó mediante Auto de 3 de agosto de 2012, contra el que interpuso apelación, desistiendo de la misma ante el Tribunal ad quem; c) El accionante activó directamente esta acción constitucional, sin agotar los recursos que le franquea la ley, como es el de apelación, desconociendo lo señalado por la SC 0869/2010-R de 10 de agosto que establece que las resoluciones son susceptibles de apelación a fin de que el tribunal ad quem revise las resoluciones emitidas por las autoridades de primera instancia. Por otra parte, además de la fianza se le impuso el arraigo que tampoco ha cumplido; y, d) Al no estar el accionante privado de libertad de manera ilegal o arbitraria, no existiendo un procesamiento indebido y por tanto no habiendo vulneración de derechos y garantías constitucionales, solicitan se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17