SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1663/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega que dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, concedida que le fue la cesación de su detención preventiva ordenada como medida cautelar de carácter personal, le impusieron medidas sustitutivas, entre otras, una fianza económica de Bs200 000.-, que al ser de imposible cumplimiento por carecer de recursos económicos, en forma reiterada solicitó su modificación, hasta que fue fijada en Bs100 000.-, monto que igualmente no podía cubrir, peticionando por ello repetidamente su modificación, que le fue denegada; circunstancia por la cual, buscó apoyo de terceras personas, quienes le dieron la posibilidad de efectivizar la fianza mediante el ofrecimiento de dos inmuebles, que sistemáticamente las autoridades judiciales demandadas rechazaron, argumentando respecto al inmueble de propiedad de Carmen Trigo Vásquez Vda. de Villavicencio, estar gravado a favor de otro imputado en el mismo proceso, y con relación al bien de Martina Tórrez Mancilla de Poma, el haber verificado que el mismo se encontraba anotado preventivamente a favor de la Cooperativa “Inca Huasi” Ltda.; por lo que, se vio obligado a reiterar su pedido de audiencia de rebaja de fianza económica el 28 de julio de 2012, que fue considerada el 8 de agosto del mismo año, rechazándola por Resolución de la misma fecha, con el argumento de que el accionante no demostró con prueba fehaciente e idónea que no puede por ningún medio pagar la fianza económica por sí ni por terceros, pues sólo ante esas circunstancias se puede modificar la medida, debiendo aplicársele otras, que garanticen su presencia en el proceso, resolución que motivó la interposición de la presente acción constitucional.
Al respecto, de acuerdo a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se constata que contra la Resolución de 8 de agosto de 2012, emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal que rechazó la rebaja de la fianza económica impetrada, el accionante no presentó recurso de apelación incidental, medio inmediato, idóneo y eficaz previsto por el art. 251 del CPP. Por ello, es menester remitirse al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando en el se alude a la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente, a la interposición de la acción de libertad, entendimiento que es aplicable en el caso de autos, respecto a la denuncia efectuada contra la actuación de los Jueces demandados, y no como en el caso presente, acudir directamente a la jurisdicción constitucional que sólo se activa, cuando habiendo agotado los medios ordinarios idóneos de defensa, persiste la lesión al derecho de libertad en cualquiera de sus formas. Por consiguiente, al ser evidente que no formuló apelación contra la resolución impugnada, resulta inviable conceder la tutela que solicita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17