SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1663/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
Mediante Resolución de 28 de agosto de 2012, cursante de fs. 298 a 300, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Siendo cualquier resolución emergente de medidas cautelares de carácter personal impugnable, como en este caso, la vía constitucional no es la idónea de revisión de resoluciones de jueces ordinarios, teniendo el accionante los mecanismos procesales o medios de impugnación ordinarios, para hacer efectiva la cesación de su detención preventiva; 2) No se ha acreditado que el accionante estuviere indebida e ilegalmente detenido o procesado, por cuanto existe una acción penal interpuesta en su contra, donde se ha dictado sentencia condenatoria por la presunta comisión del delito de asesinato, lo que no vulnera la presunción de inocencia mientras ese fallo no adquiera la calidad de cosa juzgada, verificándose además que la resolución impugnada no ha vulnerado el derecho a la defensa o sea ésta la causa de una detención “ilegal”, o del debido proceso en ninguno de sus componentes que tenga relación directa con la libertad ni del derecho a la igualdad del accionante; y, 3) Al no ser la acción de libertad subsidiaria y/o que sustituya a trámites procesales que están previstos por ley, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17