SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
La accionante, a través de sus abogados ratificó y reiteró el contenido de su demanda, y ampliando indicó lo siguiente: a) No existe ningún otro medio de defensa; y, b) Las autoridades del edificio “Virgen de la Concepción”, no podían haber asumido medidas de hecho, debieron acudir a las autoridades judiciales para que diriman los aspectos sindicados.
Ahora bien, bajo el principio de unidad de la función judicial previsto en el art. 179.I de la CPE, que estipula que 'La función judicial es única…' todas las jurisdicciones previstas en la Constitución y la justicia constitucional (ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y los jueces y tribunales de garantías) tienen la misma autoridad para ejercer la función judicial, están sometidas a la Constitución y al bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) y deben velar por el respeto a los derechos (art. 178 CPE). Esto, debido a que el modelo de justicia plural diseñado por la Constitución se articula y forma una unidad a partir de la posibilidad de que las resoluciones de las diferentes jurisdicciones sean revisadas por el Tribunal Constitucional, a través del control de constitucionalidad en sus tres ámbitos: a) Control normativo, que precautela la compatibilidad de las normas con la CPE y el bloque de constitucionalidad; b) Control tutelar, que resguarda el respeto de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución; y c) El control competencial, sobre las competencias asignadas a los órganos del poder público, a las entidades territoriales autónomas y a las jurisdicciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Medidas de hecho que afectan el derecho a la vivienda
- III.3. Medidas de hecho que afectan a los servicios básicos
- III.4.1. Flexibilización al principio de subsidiariedad
- III.4.2. Flexibilización de las reglas de legitimación pasiva
- III.5. El caso en examen
- APROBAR en parte