SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/12 SSA-III de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 52 a 53 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo se notifique con el fallo para el cumplimiento de la restitución a la Empresa de Electricidad de La Paz (ELECTROPAZ) S.A. y a la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS), compañías que supervisarán la restitución de los servicios, con los siguientes argumentos: a) El derecho al agua es un derecho fundamental que se haya reconocido en el art. 16. I de la CPE, y que no puede estar subordinado a ningún otro derecho, sino por el contrario al ser el agua un recurso vital y de él dependen el ejercicio de otros derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la salud, aspecto que queda corroborado por las “SSCC 1898/2010-R y 520/2011-R”; b) Cuando se trata de medidas de hecho se aplica una excepción al principio de subsidiariedad, este aspecto ha sido ampliamente regulado por el Tribunal Constitucional a través de varias Sentencias Constitucionales, entre ellas se pueden citar la “SC 0148/2010-R, de 17 de mayo”, reiterada por la “SC 0211/2010-R de 24 de mayo”; y, c) Si bien es evidente que la señora fue desvinculada laboralmente del edificio y ella habitaría ilegalmente el mismo; se tiene que se habría suprimido el servicio de luz y agua por parte de las empresas respectivas encargadas no sólo del servicio, sino también de supervisar que el mismo se desarrolle con continuidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Medidas de hecho que afectan el derecho a la vivienda
- III.3. Medidas de hecho que afectan a los servicios básicos
- III.4.1. Flexibilización al principio de subsidiariedad
- III.4.2. Flexibilización de las reglas de legitimación pasiva
- III.5. El caso en examen
- APROBAR en parte