SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el año 2011, los copropietarios del mencionado edificio deciden cambiar de administración, una vez elegido, éste de manera injusta y unilateral decidió dar por terminada la relación laboral con la ahora accionante, utilizando argumentos falsos en reuniones a las que nunca se la convocó, ya que se adujo que habría cometido delitos en el ejercicio de sus funciones (robo, falsedad, abuso de confianza y otros); situación por la cual el administrador del edificio actuó como si fuera al mismo tiempo Ministerio Público y juzgador porque tipificó las conductas y las sancionó con descuentos salariales por el robo que hubiese realizado.

Ante sus reclamos intervino el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Jefatura Departamental de Trabajo, también se hizo una auditoría para constar el  monto de dinero devengada por concepto de beneficios sociales y se arribó a la suma de Bs18 643.- (diez y ocho mil seiscientos cuarenta y tres bolivianos), por concepto de beneficios sociales en su favor. No obstante, de la intervención del citado Ministerio la administradora nunca quiso cumplir con los dictámenes de dicha instancia y mas bien procedió a solicitar a la accionante que desocupe el inmueble junto con sus dos niñas, para ello le enviaron una carta notariada de 17 de febrero de 2012, con la conminatoria de entregar la habitación en el plazo de cuarenta y ocho horas bajo responsabilidad civil y penal. En respuesta la accionante envió carta notariada de 28 del mismo mes y año, en la que hace notar la falta de pago de otros ítems (días extraordinarios, horas extras y vacaciones) no contemplados en el documento privado de pago de beneficios sociales de 3 de diciembre de 2011, sin tener una respuesta satisfactoria.

Por todo lo señalado, indica que no ha abandonado el inmueble, esperando que antes se proceda al pago de sus beneficios sociales conforme a ley y se justifique el despido como en derecho corresponde, ante esa decisión Ramiro Gallardo Benavides, procedió a cortar los suministros básicos para la subsistencia de su familia; es decir: “cortar la energía eléctrica, así como la provisión de agua potable, quitando el medidor de energía eléctrica, deshabilitando los grifos de agua, deschapando el cuarto de baño para cortar y seccionar los cables de la ducha”, en suma violentaron sus derechos fundamentales, sin considerar el bienestar de sus pequeños hijos, por ser servicios básicos vitales para la subsistencia de la familia de la accionante, se llegó al extremo de cambiar las chapas de la puerta de ingreso del edificio y se procedió a insultarla con improperios y diciendo “…chola vividora, sinvergüenza, qué quieres aquí se te ha pagado también tus beneficios” (sic).