SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.5. El caso en examen

Del cuaderno procesal remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que la accionante por carta notariada de 17 de febrero de 2012, fue conminada por el demandado a dejar la habitación “…en caso de negativa a la entrega de la habitación que se destina como vivienda del Portero de Turno, la Administración procederá a cambiar la chapa o colocará candado a dicho ambiente, así mismo usted se halla completamente prohibida de ingresar al Edificio, toda vez que ha cobrado beneficios sociales y por ende roto relaciones laborales entre partes. Finalmente, se pone en conocimiento de su persona que cualquier pérdida por robo o hurto, que sufra el edificio será de su entera responsabilidad, por cuanto con su actitud intransigente está obstaculizando se contrate otro Portero…”(sic), asimismo, en el informe presentado al Tribunal de garantías, el demandado, Ramiro Gallardo Benavides, señaló que: “…mal puede hablar de un mal trato o algo similar, prueba de ello, es que hasta la fecha no se ha instaurado acción de Desalojo, conforme establece la Ley. Razón porque rechazó las falsas y temerarias sindicaciones por no ser evidente. Además que la ex-portera, a parte del grave perjuicio que viene ocasionando por la no entrega de la habitación, no sabemos la condición para que permanezca en el ambiente destinado al personal de la Portería, sin que corresponda mantener el servicio de agua potable, energía eléctrica, utilización de ducha, transite por los ambientes del Edificio desde el mes de diciembre de 2011 hasta agosto de 2012, siendo así que se produce Ruptura de relación laboral, como consecuencia a la Renuncia Voluntaria…”(sic).