Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. Medidas de hecho que afectan a los servicios básicos
Respecto a los servicios de agua potable y energía eléctrica, el anterior Tribunal Constitucional en la SC 0517/2003-R de 22 de abril, expresó: “La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley, conforme expresa el art. 24 inc. c) de la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, modificada por la Ley 2066, y el art. 59 de la LEc; en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto…”
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Medidas de hecho que afectan el derecho a la vivienda
- III.3. Medidas de hecho que afectan a los servicios básicos
- III.4.1. Flexibilización al principio de subsidiariedad
- III.4.2. Flexibilización de las reglas de legitimación pasiva
- III.5. El caso en examen
- APROBAR en parte