SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1687/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Sergia Cuellar Moran, presentó informe verbal cursante de fs. 217 a 218, manifestando que: 1) De las pruebas aportadas en el proceso de reconocimiento de unión libre, existe un certificado emitido por la Corte Departamental Electoral -ahora Tribunal Electoral Departamental- de Santa Cruz, referente a los datos del sistema informático del Registro Civil, el cual comprueba que Julio Antonio Palicio Cuellar y la accionante no tienen registrada la fecha de emisión de dicho certificado y no existe ningún matrimonio registrado, estos documentos fueron considerados por el Juez y el Tribunal que conocieron la demanda ordinaria; 2) En el trámite de reconocimiento de unión libre, se han seguido los pasos procesales de acuerdo a ley; y, 3) Las sentencias que se dan en juicio sumario son susceptibles de poder revisarse mediante un juicio ordinario, ya que la acción de amparo constitucional, no es un medio sustitutivo de los recursos ordinarios que la ley franquea.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de última decisión de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR