Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1687/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. El 5 de junio de 2008, se presentó memorial de demanda de existencia legal de unión conyugal libre o de hecho contra el “Fiscal Adscrito al Juzgado de turno de Familia de Santa Cruz” (sic) (fs. 10 y 11); memorial de ampliación de 20 del mes y años citado, contra “Blanca Palicio Cuellar”; (fs. 18 y vta.); memorial de oposición de 31 de julio del referido año, por Luz Marina Bruno de Palicio, por el cual se apersona y se opone a la demanda citada en supra, (fs. 27 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de última decisión de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR