Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1687/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. Auto de Vista “Auto Definitivo” 01/2010 de 24 de febrero, emitido por Marcelo Barrientos Díaz, Jueza Cuarto de Partido de Familia, que revoca la Sentencia apelada, declarando probada la demanda de reconocimiento de unión libre o de hecho entre la demandante Sergia Cuellar Moran y Julio Antonio Palicio Cuellar, desde el mes de octubre de 1977, hasta el 29 de mayo de 2008 (fs. 116 a 117 vta.); memorial de recurso de casación presentado por la accionante de 18 de marzo de 2010 (fs. 155 a 159); y, contestación al referido recurso por Sergia Cuellar Moran de 1 de abril del referido año (fs. 162 a 164).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de última decisión de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR