SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1687/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos y garantías al debido proceso, “seguridad jurídica”, protección al matrimonio y a la familia, toda vez, que emergente de una demanda de reconocimiento de matrimonio de unión libre, incoado por Sergia Cuellar Moran contra la accionante y otras personas, culminando con la Sentencia de 20 de abril de 2009, que declaró improbada la demanda, por no cumplir lo establecido en el art. 158 del CF, apelada que fue y resuelta mediante Auto de Vista, que revocó la Sentencia de primera instancia y declaró probada la demanda principal, la que fue impugnada emitiéndose el Auto Supremo de 9 de noviembre de 2010, que declaró infundado el recurso de casación, sin haber valorado correctamente las pruebas por las autoridades demandadas, porque su difunto esposo no gozaba de la libertad de estado. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe conceder o denegar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de última decisión de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR