SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1687/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
Culminada la audiencia, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 22/2011 de 10 de febrero, cursante de fs. 220 a 221, por la que denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante denuncia a esta jurisdicción la tramitación de la acción sumaria de reconocimiento de unión libre o de hecho, siendo vulnerando sus derechos, por el “Juez de Instrucción de Familia” (sic), el Juez de Partido de Familia en grado de apelación y el Tribunal de casación la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz; ii) Se infringió la seguridad jurídica, que consiste en aplicación objetiva de la ley; iii) El segundo fundamento o derecho que han restringido las autoridades “recurridas” es el debido proceso, porque toda persona tiene derecho a un proceso justo y equitativo en el cual estén sus derechos enmarcados en las disposiciones jurídicas; y, iv) “La acción de amparo constitucional, es una acción de puro de derecho en el que el Tribunal de Garantías Constitucionales, no puede descender a la valoración o calificación de los hechos controvertidos y dudosamente sustanciado” (sic), constituyendo la apreciación de los hechos en atribución privativa de los jueces de instancia y son ellos los que valoraran y calificaran los hechos y al final lo resolverán mediante sus fallos a través de sus sentencias.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de última decisión de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR