SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1687/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1687/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó

Culminada la audiencia, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 22/2011 de 10 de febrero, cursante de fs. 220 a 221, por la que denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante denuncia a esta jurisdicción la tramitación de la acción sumaria de reconocimiento de unión libre o de hecho, siendo vulnerando sus derechos, por el “Juez de Instrucción de Familia” (sic), el Juez de Partido de Familia en grado de apelación y el Tribunal de casación la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz; ii) Se infringió la seguridad jurídica, que consiste en aplicación objetiva de la ley; iii) El segundo fundamento o derecho que han restringido las autoridades “recurridas” es el debido proceso, porque toda persona tiene derecho a un proceso justo y equitativo en el cual estén sus derechos enmarcados en las disposiciones jurídicas; y, iv) “La acción de amparo constitucional, es una acción de puro de derecho en el que el Tribunal de Garantías Constitucionales, no puede descender a la valoración o calificación de los hechos controvertidos y dudosamente sustanciado” (sic), constituyendo la apreciación de los hechos en atribución privativa de los jueces de instancia y son ellos los que valoraran y calificaran los hechos y al final lo resolverán mediante sus fallos a través de sus sentencias.