SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1687/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de junio de 2008, Sergia Cuellar Moran, inició proceso de reconocimiento de matrimonio de hecho contra su persona y otros, manifestando haber convivido en calidad de esposa con el que en vida fue Julio Antonio Palicio Cuellar, enterándose de esta demanda el 30 de julio del mismo año, por la cual se apersonó presentando oposición ante el Juez de la causa, adjuntando certificado de matrimonio, libreta de matrimonio y “colillas” de las partidas de nacimientos de sus hijos, proceso que concluyó con la Sentencia de 20 de abril de 2009, dictada por la Jueza Tercera de Instrucción de Familia, que declaró improbada la demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 158 del Código de Familia (CF), habiendo sido impugnada esta decisión y resuelta por Auto de Vista, emitido por el Juez Cuarto de Partido de Familia, que revocó la Sentencia apelada y declaró probada la demanda, por lo que interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista aludido, argumentando que su difunto esposo “no gozaba de libertad de estado” al estar legalmente casado con su persona, emitiéndose el Auto Supremo de 9 de noviembre de 2010, que declaró infundado el referido recurso, atentando contra la seguridad jurídica, al hacer una valoración inadecuada de las pruebas aportadas por su persona.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de última decisión de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR