SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1690/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1690/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

La abogada del accionante en audiencia ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: a) Las citaciones con los sumarios a través de edictos de prensa sin que éstos estén dirigidos contra el accionante, con el argumento de que no se conocía el domicilio real de éste y posterior citación mediante cédula en la secretaría de la aduana, son ilegales; b) En obrados está señalado y conocido el domicilio del accionante; c) En los edictos no aparece el nombre del accionante ni como procesado, ni como citado; lo cual, se considera como un primer hecho irregular; posteriormente, es citado mediante cédula en el tablero de la Administración Aduanera “donde establece un plazo de tres días para que el ahora accionante presente sus pruebas de descargo, amparado esta notificación en el art. 90 de la Ley Tributaria” (sic), interpretando que esa modalidad de notificación es para todo proceso por contrabando directo conforme el art. 181 del código citado, cuando hay decomiso directo de mercaderías, que no corresponde al presente caso, porque se estaba realizando un sumario administrativo por la presunta comisión del delito de contrabando, hecho ocurrido en la gestión 2009 y las diligencias realizadas el 2010; y, d) Este asunto debió regirse a lo establecido en el art. 84 del CTB, no habiendo sido notificado personalmente el accionante debido a un informe de la Administración Aduanera sobre el desconocimiento de su domicilio; lo que no es evidente, dando origen a una resolución que lo sancionó al pago de un monto que asciende al 100% del valor de la mercadería que supuestamente habría ingresado a territorio nacional en la gestión 2009.