SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1690/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1690/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.3. Análisis del caso concreto

De los datos que cursan en el expediente en revisión, el accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; debido a que, la autoridad demandada, emitió actas de intervención y posteriormente, resoluciones sancionatorias de contrabando en su contra; de las cuales jamás tuvo conocimiento, dejándolo en un total estado de indefensión.

De la atenta revisión de los antecedentes que constan en el expediente, se evidencia que la Administración Aduanera, una vez emitidas las actas de intervención contravencional, notificó al accionante con las mismas en la secretaría de la Administración Aduanera de Puerto Suárez el 15 de septiembre de 2010; al respecto y en el caso de notificaciones con el acta de intervención para casos aduaneros se debe tener en cuenta lo establecido en el Código Tributario Boliviano, que en su art. 90 (Notificación en Secretaría),  en el segundo párrafo señala que: “En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio”; situación que se dio en el presente caso; de lo que se infiere que la notificación fue realizada en forma legal, conforme a la norma y a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, no se advierte vulneración a los derechos denunciados por el accionante.

Finalmente, el accionante alega como lesionado el derecho a la “seguridad jurídica”, siendo que conforme al nuevo orden constitucional, éste ya no constituye un derecho, sino un principio constitucional, que no puede ser tutelado mediante esta acción; por ello, al respecto no se puede ingresar a realizar un análisis de fondo.