SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1690/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1690/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los primeros días de diciembre de 2010, tuvo conocimiento que en la Administración Aduanera de Puerto Suárez, existía un proceso en su contra por supuesto contrabando; apersonándose con tal motivo su asesora legal, donde le exhibieron dos actas de intervención y dos resoluciones sancionatorias por contrabando; las cuales ya habían sido ejecutoriadas con el argumento que no se presentaron pruebas de descargo, amparados en las notificaciones realizadas con las actas de intervención.

Las mencionadas notificaciones se realizaron en primera instancia, en el tablero de notificaciones de la secretaría de la Administración de Aduanas de Puerto Suárez el 15 de septiembre de 2010, en virtud del art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB); anteriormente, el 7 y 11 de septiembre del mismo año, realizaron notificaciones por edicto de prensa, que en ninguna parte cursa su nombre o señala que estaba siendo sometido a sumario contravencional alguno.

Revisados los cuadernos administrativos el 26 de enero de 2011, se advierte la mala utilización de los edictos de prensa, puesto que este medio de notificación es usado cuando no se conoce el domicilio sumariado; lo cual, no era evidente porque, en informe técnico de 25 de septiembre de 2010, en el punto III, la Administración Aduanera tenía plenamente identificado su domicilio real, pudiendo haber practicado la notificación en forma personal tal cual establece el art. 84 del CTB y no empezar la notificación en primera instancia, a través de edictos con el acta de intervención donde en ninguna parte de la nómina lo señalan para poderse apersonar y presentar los descargos correspondientes, dentro de los términos establecidos en el procedimiento administrativo aduanero y queriendo subsanar este error le notifican en el tablero de la mencionada institución, hecho que provocó su total desinformación acerca del sumario contravencional instaurado en su contra, incumpliendo lo previsto en el referido artículo y restringiendo la posibilidad de presentar recurso revocatorio y jerárquico contra las resoluciones sancionatorias.