SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1690/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1690/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.2.Normativa con relación a la notificación de actos administrativos tributarios: Resolución determinativa y resolución determinativa por contrabando

Sobre el subtítulo que antecede es necesario citar la jurisprudencia desarrollada en la SC 0468/2012 de 4 de julio, que refiere: “En el ámbito de la administración tributaria, la emisión de una resolución determinativa por la cual esta o el sujeto pasivo declara la existencia y cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia, constituye un acto administrativo el cual es concebido como '…toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejecución de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos por Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo (art. 27 de la LPA). La potestad tributaria, para la consecución de los fines públicos perseguidos, en uso de sus facultades específicas establecidas en el art. 66 del CTB, emite actos administrativos destinados al cobro de obligaciones tributarias vinculadas a tributos, presumiéndose estos legítimos (art. 65 del CTB), los mismos que se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el art. 74.I del CTB' (1471/2010-R de 4 de octubre).