SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1690/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.2.Normativa con relación a la notificación de actos administrativos tributarios: Resolución determinativa y resolución determinativa por contrabando
Sobre el subtítulo que antecede es necesario citar la jurisprudencia desarrollada en la SC 0468/2012 de 4 de julio, que refiere: “En el ámbito de la administración tributaria, la emisión de una resolución determinativa por la cual esta o el sujeto pasivo declara la existencia y cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia, constituye un acto administrativo el cual es concebido como '…toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejecución de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos por Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo (art. 27 de la LPA). La potestad tributaria, para la consecución de los fines públicos perseguidos, en uso de sus facultades específicas establecidas en el art. 66 del CTB, emite actos administrativos destinados al cobro de obligaciones tributarias vinculadas a tributos, presumiéndose estos legítimos (art. 65 del CTB), los mismos que se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el art. 74.I del CTB' (1471/2010-R de 4 de octubre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Normativa con relación a la notificación de actos administrativos tributarios: Resolución determinativa y resolución determinativa por contrabando
- disponiendo el art. 90 del mismo cuerpo normativo, en cuanto a las actuaciones que pueden notificarse en Secretaría del ente administrativo emisor, lo siguiente:
- 'Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido. La diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente. La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación.
- En el caso de contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinantita serán notificadas bajo este medio'
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Dimensionar