SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1690/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Puerto Suárez de la provincia Germán Busch del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2011 de 18 de febrero, cursante de fs. 71 a 72, concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, declaró la nulidad de las actas 93/2010 y 94/2010 de 10 de abril, disponiendo que la Aduana de Puerto Suárez notifique al accionante con el acta de intervención y sea con las formalidades de rigor en base a los siguientes fundamentos: i) Los arts. 115.II y 117.I de la CPE, previenen que “el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…” (sic), ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída o juzgada; ii) El art. 84 del CTB, determina que la primera citación debe efectuarse en persona al presunto infractor y el art. 85 del mismo Código señala que en caso de ser habido, se le notificará mediante cédula y si no se conociera el domicilio se le notificará mediante edictos; iii) El art. 90 del mismo cuerpo legal, determina que solamente las actuaciones que no precisan de notificación personal serán realizadas en Secretaría; iv) Al haber obrado de manera distinta la Administración de la Aduana de Puerto Suárez, vulneró la norma legal; teniendo además, conocimiento del domicilio, tal como se verifica en el expediente; v) Respecto al principio de subsidiariedad que reclama el demandado, éste se da cuando existen otros medios o recursos a los que se debió recurrir previamente. Declaradas ejecutoriadas las resoluciones sancionatorias, sin previo conocimiento de las mismas, la acción de amparo constitucional busca la protección y tutela inmediata del Estado, que no puede darse a través de procesos morosos y a largo plazo; y, vi) Se concluye que el debido proceso le fue violentado al accionante, siendo nulas las actuaciones posteriores a las actas 93/2010 y 94/2010, mereciendo la tutela el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Normativa con relación a la notificación de actos administrativos tributarios: Resolución determinativa y resolución determinativa por contrabando
- disponiendo el art. 90 del mismo cuerpo normativo, en cuanto a las actuaciones que pueden notificarse en Secretaría del ente administrativo emisor, lo siguiente:
- 'Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido. La diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente. La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación.
- En el caso de contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinantita serán notificadas bajo este medio'
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Dimensionar