SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1690/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1690/2012

Fecha: 01-Oct-2012

concedió

El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Puerto Suárez de la provincia Germán Busch del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2011 de 18 de febrero, cursante de fs. 71 a 72, concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, declaró la nulidad de las actas 93/2010 y 94/2010 de 10 de abril, disponiendo que la Aduana de Puerto Suárez notifique al accionante con el acta de intervención y sea con las formalidades de rigor en base a los siguientes fundamentos: i) Los arts. 115.II y 117.I de la CPE, previenen que “el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…” (sic), ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída o juzgada; ii) El art. 84 del CTB, determina que la primera citación debe efectuarse en persona al presunto infractor y el art. 85 del mismo Código señala que en caso de ser habido, se le notificará mediante cédula y si no se conociera el domicilio se le notificará mediante edictos; iii) El art. 90 del mismo cuerpo legal, determina que solamente las actuaciones que no precisan de notificación personal serán realizadas en Secretaría; iv) Al haber obrado de manera distinta la Administración de la Aduana de Puerto Suárez, vulneró la norma legal; teniendo además, conocimiento del domicilio, tal como se verifica en el expediente; v) Respecto al principio de subsidiariedad que reclama el demandado, éste se da cuando existen otros medios o recursos a los que se debió recurrir previamente. Declaradas ejecutoriadas las resoluciones sancionatorias, sin previo conocimiento de las mismas, la acción de amparo constitucional busca la protección y tutela inmediata del Estado, que no puede darse a través de procesos morosos y a largo plazo; y, vi) Se concluye que el debido proceso le fue violentado al accionante, siendo nulas las actuaciones posteriores a las actas 93/2010 y 94/2010, mereciendo la tutela el accionante.