SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1690/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1690/2012

Fecha: 01-Oct-2012

disponiendo el art. 90 del mismo cuerpo normativo, en cuanto a las actuaciones que pueden notificarse en Secretaría del ente administrativo emisor, lo siguiente:

Dentro de ese contexto, con relación a la notificación personal de determinados actos administrativos emanados por la administración tributaria, el art. 84.I del CTB, establece que se practicará a través de este medio, en el caso de la emisión de: '…Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89º de este Código; así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal', disponiendo el art. 90 del mismo cuerpo normativo, en cuanto a las actuaciones que pueden notificarse en Secretaría del ente administrativo emisor, lo siguiente: