SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1713/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1713/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

Cecibel Padilla Hurtado, Directora del Servicio Distrital de Educación de Trinidad, mediante informe presentado el 19 de enero de 2011, cursante de fs. 93 a 96, expresó: 1) En Julio de 2010, el Ministerio de Educación efectuó el censo de los recursos humanos de las unidades educativas, mediante la modalidad de constatar in situ la presencia de sus trabajadores, y a pesar de que la Directora del Centro de Educación Alternativa “Industrial 6 de agosto” informó que el accionante se encontraba en comisión como Secretario General de la COD Beni, observaron que su declaratoria de comisión era sólo hasta el 29 de mayo de 2010; 2) La Resolución Ministerial (RM) 930/10 de 17 de noviembre de 2010, reconoce al Directorio de la COD-Beni por la gestión de 27 de agosto de 2010, hasta el 26 de agosto de 2012; sin embargo, recién fue de su conocimiento el 30 de noviembre de 2010, quedando el accionante, según los personeros del censo, sin respaldo desde el 30 de mayo de 2010 hasta el 26 de agosto de ese mismo año; 3) El 16 de septiembre de 2010, recibió la visita de Efraín Castro, Profesional en Sistemas del Ministerio de Educación que entregó documentación referida a posibles casos de corrupción de docentes y administrativos, entre ellos figura el nombre del accionante, habiendo informado a la Jefa de la Unidad de Gestión de Personal que el accionante era el actual Ejecutivo de la COD-Beni; 4) Como respuesta al citado informe, recibió el formulario de solicitud de declaratoria en acefalia de ítem, que fue remitido desde el Ministerio de Educación con el motivo ya impreso, emergente del resultado de verificación en las unidades educativas de acuerdo al censo de 2010, los espacios vacios se llenan a máquina de escribir para su firma junto a la Directora del establecimiento; 5) Para evitar mayores problemas, a pesar de instrucciones superiores, envió el 1 de octubre de 2010, memorándum y solicitud de ingreso del accionante, pero aún no figura en el sistema, según el Ministerio de Educación por falta de documentación de respaldo como dirigente sindical; 6) Se le pagó los haberes de diciembre de 2010 y se pidió la cancelación retroactiva del mes de noviembre, encontrándose a la espera de que el accionante firme la solicitud del mes de octubre de ese año; y, 7) Desconoce si el accionante tiene una hija ya que el motivo de la acefalia obedece a que la RM 414/08 sólo reconoce la vigencia de la declaratoria en comisión hasta el 29 de mayo de 2010 y la RM 930/10, indica que la declaratoria en comisión es desde el 27 de agosto de 2010 al 26 de agosto de 2012. Por lo expuesto, pide se deniegue la acción de tutela.

El representante del Ministerio Público opinó: 1) El accionante fue elegido dirigente sindical de la COD-Beni por las gestiones de 2010 hasta el 2012; y, 2) Al haberse adjuntado el certificado de nacimiento de la hija del accionante, se advierte que aún no cumplió un año de edad; por ende, cuenta con estabilidad laboral u fuero sindical. En base a ello, dictaminó por la concesión de la tutela.