Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1713/2012
Fecha: 01-Oct-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2011 de 20 de enero, cursante de fs. 143 a 144, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Acosta Callau contra Cecibel Padilla Hurtado, Directora Distrital de Educación y Favia Solares Justiniano, Directora del Centro de Educación Alternativa “Industrial 6 de agosto” de Trinidad del departamento de Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'.
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado,
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte