SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1713/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2011 de 20 de enero, cursante de fs. 143 a 144, concedió la acción planteada, únicamente sobre el pago de sueldos devengados y el reintegro de su aguinaldo de navidad, con los siguientes fundamentos: i) Si bien el ítem del accionante fue declarado en acefalia por las autoridades demandadas; sin embargo, por las gestiones realizadas por la codemandada Cecibel Padilla Hurtado, fue reincorporado a su cargo el 30 de noviembre de 2010, habiendo recibido su sueldo por el mes de diciembre; ii) Por el nacimiento de la menor AA el 9 de agosto de 2009, el accionante goza de estabilidad laboral no pudiendo declararse su cargo en acefalia; y, iii) Al ser ilegal la declaratoria en acefalia del cargo del accionante, corresponde el pago de sus haberes de octubre, noviembre de 2010, al igual que su aguinaldo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'.
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado,
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte