SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1713/2012
Fecha: 01-Oct-2012
i)
Favia Solares Justiniano, Directora del Centro de Educación Alternativa “Industrial 6 de agosto” mediante informe presentado el 19 de enero de 2011, cursante de fs. 131 a 134, manifestó: i) Desconocía que el accionante fue elegido Secretario Ejecutivo de la COD de Beni, ya que él no tuvo la gentileza de anoticiarla de manera oficial por el conducto regular; ii) Fue recién el 30 de noviembre de 2010, que en ocasión de encontrarse con Cecibel Padilla Hurtado, Directora Distrital de Educación de Trinidad, que tomó conocimiento de la RM 930/10; iii) Es falso que hubiese informado al personal contratado por el Ministerio de Educación, para realizar el censo de los recursos humanos, que el accionante no asistía a clases, pues la modalidad de trabajo desarrollado por dichos funcionarios fue constatar in situ la presencia de los trabajadores de educación; iv) Únicamente para cumplir con el procedimiento de declaración de acefalias firmó el formulario de solicitud de declaratoria de acefalia de ítem, elaborado por el Ministerio de Educación, que fue el resultado de la verificación realizada in situ por el Ministerio de Educación, verificable porque lleva impreso en letras grandes el motivo; v) Debido a la falta de documentación que sustente la condición de dirigente sindical del accionante desde el 30 de mayo de 2010, hasta el 26 de agosto de 2010, el accionante fue observado por el Ministerio de Educación; y, vi) El accionante se encuentra incorporado al sistema de educación pública en el ítem 1252, servicio 80113 como docente del Centro de Educación Alternativa “Industrial 6 de agosto” desde el mes de diciembre de 2010, habiendo cobrado sus haberes su apoderada. Por lo expuesto, pide se deniegue la acción de amparo constitucional por haber cesado los efectos del acto reclamado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'.
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado,
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte