SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1713/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1713/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

El accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda, y, haciendo uso de la réplica dijo: a) El Decreto Ley (DL) 038 establece los pasos que se deben seguir para el proceso de desafuero sindical, pero no se hizo; y, b) Fue reincorporado a raíz de la acción de amparo constitucional, pero el pago del aguinaldo sólo fue por nueve meses, se le ha impedido el aporte de tres meses a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) para la cuestión del seguro y su jubilación, además está en un programa de profesionalización de maestros interinos donde justifica su participación con las boletas de pago, pero no pudo presentarlos. En base a ello, pide el pago de sus salarios devengados, el reintegro del aguinaldo y se instruya el cumplimiento del aporte del seguro a la AFP.

Haciendo uso del derecho a la dúplica, en audiencia a través de su abogado dijo: a) Es mentira que la reincorporación del accionante se deba a la interposición del recurso, ya que el primer pago de haberes se hizo el 1 de diciembre de 2010, encontrándose en trámite el de octubre y noviembre, mientras que el amparo fue presentado el 3 de enero de 2011; y, b) En cuanto a los aportes a la AFP, en su papeleta de haberes se realizarán los descuentos de ley.

De la compulsa de antecedentes, se evidencia: a) Es verdad que el accionante como Secretario Ejecutivo de la COD-Beni tiene fuero sindical, debido a que su condición de dirigente se encuentra respaldado por las Resoluciones Ministeriales 414/08 y 930/10; y, b) Cuenta con una hija menor de un año; sin embargo, las autoridades demandadas restauraron los derechos del accionante conforme consta la certificación de 12 de enero de 2011, elaborado por Elva Navia Gómez, Directora Departamental a.i. de SEDUCA-Beni, que indica que Juan Acosta Callau -ahora accionante- se encuentra registrado en el Sistema de Gestión de Planillas de la Unidad de Administración de Recursos del SEDUCA Beni y cuenta con ítem.

Asimismo, el memorándum de designación y acta de posesión correspondiente a octubre y noviembre de 2010, así como de la planilla de haberes del SEDUCA-Beni de septiembre y diciembre de ese mismo año, se constata que por el accionar de las autoridades demandadas y del accionante, antes de la realización de la audiencia de amparo constitucional, cesaron los efectos del acto denunciado como vulnerado, habiéndose reincorporado al accionante a la Unidad de Educación Alternativa “Industrial 6 de agosto” desde los referidos meses, contando con ítem y carga horaria, mientras se está a la espera del pago de sus haberes en forma retroactiva por dicho periodo; por ende, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.2 referido a que la acción de amparo constitucional no procede cuando cesaron los efectos del acto reclamado (art. 53.2 in fine del CPCo).

Por otra parte, siendo que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, conforme prevé el art. 48.I de la CPE, corresponde dejar en claro que la reincorporación del accionante al Sistema Educativo implica también el pago retroactivo de sus haberes y beneficios sociales durante el período de declaratoria en comisión dispuesto por el Ministerio de Trabajo, plasmado en las Resoluciones Ministeriales 414/08 y 930/10.