SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1728/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1728/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

Carola Mendoza Albornoz en representación de Cándido Muruchi Vidal, Director del SEDES de Cochabamba y Luis Alberto Rivera Arauco, mediante informe escrito cursante de fs. 144 a 147 vta., manifestaron: 1) Mediante instructivo “CITE SEDES DIR.INST N° 02/10” de 2 de julio de 2010, se remitió al sumariante documentación referida a indicios de contravenciones en las que habría incurrido la accionante, por lo cual mediante Auto de 9 de julio de 2010, se dio inicio al proceso administrativo en su contra, señalándose que el proceso se sujetaría a las previsiones establecidas en la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Decretos Reglamentarios; 2) Con dicha Resolución la accionante fue notificada personalmente habiendo prestado posteriormente su declaración informativa, abriéndose el término probatorio, cumplidos los procedimientos legales y dentro de plazo, el 18 de agosto de 2010 se pronunció la RA 14/2010 con la que la accionante fue notificada el 7 de septiembre del mismo año; 3) El 15 de igual mes y año, la accionante hizo ingresar un recurso de revocatoria que fue presentado ante Notario de Fe Pública; sin embargo, el mismo fue planteado fuera de plazo; 4) Por previsión expresa de la Ley de Estatuto del Funcionario Público, el sector salud no se encontraría sujeto a dicha Ley, como erradamente entiende la actora; 5) Por otro lado la accionante tenía calidad de invitada no de institucionalizada, por lo que no gozaría de ninguna protección de la normativa aplicable al sector de los odontólogos empleados; 6) Además del proceso administrativo interno sustanciado y concluido en SEDES al existir elementos que configuran hechos de corrupción, los antecedentes fueron remitidos al Ministerio Publico; y, 7) El Director del SEDES de Cochabamba, lo único que hizo fue dar cumplimiento a la Resolución pronunciada como efecto del proceso administrativo interno que estableció la existencia de responsabilidad administrativa de la accionante, disponiendo su destitución, sin embargo, dispuesta la medida cautelar a favor de la accionante el referido memorándum quedó en suspenso.