Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1728/2012
Fecha: 01-Oct-2012
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 29 de diciembre de 2010, cursante de fs. 350 a 353, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- III.3. El derecho a la defensa como componente del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR