SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1728/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como efecto de una denuncia falsa y “manipulada” a solicitud del Director del SEDES de Cochabamba se instauró en su contra un proceso administrativo interno que motivó la Resolución Administrativa (RA) 14/2010 de 18 de agosto, que dispuso su destitución como servidora pública del sistema de salud. Ante ello y dentro del plazo establecido por el art. 30 del Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001, presentó recurso revocatorio, que fue rechazado por el sumariante de la institución alegando que el referido recurso fue planteado fuera del plazo de los tres días establecidos por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 y declaró ejecutoriada la Resolución que dispuso su destitución.
Sin embargo, la autoridad sumariante incurrió en error in procedendo por cuanto aplicó los DDSS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y 26237 que se encontrarían derogados conforme establece el art. 45.II del DS 26319, quedando abolidas todas las disposiciones contrarias al mismo, como son las normas de los procedimientos administrativos para la sustanciación de recursos revocatorio y jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- III.3. El derecho a la defensa como componente del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR