SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1728/2012
Fecha: 01-Oct-2012
“improcedente”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 29 de diciembre de 2010, cursante de fs. 350 a 353, por la que declaró “improcedente” la acción interpuesta, basándose en los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional reconoce el vigor del DS 26237, consiguientemente sus disposiciones se hallan en plena vigencia; b) En consideración a que la Ley SAFCO es una norma aplicable a todos los servidores públicos sin excepción y se halla reglamentada respecto a la responsabilidad por el ejercicio de la función pública mediante el DS 23318-A modificado por el DS 26237, entre otros aspectos regula el procedimiento y los recursos de los procesos administrativos internos; c) Constatada la vigencia del DS 26237 resultan aplicables las normas de esta disposición legal a los recursos emergentes para impugnar la Resolución Administrativa de destitución que generó el proceso. En tal sentido se tiene que el art. 22 inc. d) del DS 23318-A establece que el recurso de revocatoria debe ser presentado en el plazo de tres días hábiles, constatando que el mismo fue presentado al cuarto día hábil siguiente a su notificación, lo cual impedía que se abra la competencia del sumariante para conocer y resolver el recurso, lo mismo sucedió con relación al recurso jerárquico teniendo en cuenta que los recursos están sujetos al orden de prelación, de manera que la competencia de la autoridad jerárquica se abre cuando es resuelto el recurso de revocatoria; y, d) Queda constatado que al haber planteado el recurso de revocatoria fuera de término dejó precluir su derecho de impugnación permitiendo la ejecutoria de la Resolución Administrativa de destitución, misma que se dio por una situación provocada por la negligencia de la accionante, lo que de ninguna manera significa indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- III.3. El derecho a la defensa como componente del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR