SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1734/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Oscar Terrazas Argandoña, Alcalde Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), en su calidad de demandado, mediante informe escrito cursante de fs. 20 a 21 y presentado en audiencia expresó: a) La acción planteada no cumplió los requisitos establecidos por la Ley 1836 de 1 de abril de 1998, asimismo el petitorio tampoco se subsume al contenido del art. 128 de la CPE; ésta acción se interpone siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidas, suprimidas o amenazadas; b) La accionante no ha referido de manera clara cuál es la garantía que ha sido suprimida, restringida o en su caso amenazada, en efecto no existe petitorio que exprese si es una garantía constitucional como el debido proceso, la seguridad laboral, principio de legalidad, seguridad jurídica, derecho de petición u otros que se aleguen como vulnerados; c) De la simple petición se observa una supuesta liquidación de hipotéticos beneficios laborales que jamás fueron puestos a su conocimiento, tampoco se alega a favor de la accionante silencio administrativo como consecuencia de haberse incoado una petición y que ésta de lugar a nuevas solicitudes, reposiciones o quejas ante un Tribunal jerárquico, es decir ante el Concejo Municipal; y, d) La accionante no ha demostrado que el principio de subsidiariedad esté latente razón por la que se podría alegar que no existiría otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos, al no haber agotado la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción constitucional por actos ilegales u omisiones indebidas corresponde la denegatoria de la acción.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ”procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a percibir una remuneración justa por el trabajo prestado
- Una
- III.3. Derecho a percibir aguinaldo
- III.4.Derecho a las vacaciones
- III.5.Principios rectores en materia laboral
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR