SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1734/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1734/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

De acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su art. 128 señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona  individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Conforme a la disposición constitucional citada precedentemente, en aplicación y vigencia de la Constitución Política del Estado, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Norma Fundamental y en los Pactos y Tratados sobre Derechos Humanos, ratificados por nuestro Estado Plurinacional, salvo los derechos a la libertad, a la vida, a la intimidad, privacidad personal o familiar, a la imagen, honra y reputación que están bajo la tutela de la acción de libertad y acción de privacidad.

La acción de amparo constitucional tiene por fin asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, protegiéndoles de toda amenaza, restricción o supresión ilegal o arbitraria proveniente de actos, decisiones u omisiones de autoridades públicas o de personas particulares.