SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1734/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
De acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su art. 128 señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Conforme a la disposición constitucional citada precedentemente, en aplicación y vigencia de la Constitución Política del Estado, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Norma Fundamental y en los Pactos y Tratados sobre Derechos Humanos, ratificados por nuestro Estado Plurinacional, salvo los derechos a la libertad, a la vida, a la intimidad, privacidad personal o familiar, a la imagen, honra y reputación que están bajo la tutela de la acción de libertad y acción de privacidad.
La acción de amparo constitucional tiene por fin asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, protegiéndoles de toda amenaza, restricción o supresión ilegal o arbitraria proveniente de actos, decisiones u omisiones de autoridades públicas o de personas particulares.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ”procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a percibir una remuneración justa por el trabajo prestado
- Una
- III.3. Derecho a percibir aguinaldo
- III.4.Derecho a las vacaciones
- III.5.Principios rectores en materia laboral
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR