SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1734/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum de 30 de junio de 2010, el Alcalde Municipal de Cuchumuela agradeció sus servicios, ante ello se apersonó ante el Municipio a objeto que le cancelen los salarios correspondientes a los meses de mayo y junio del indicado año y los beneficios a los cuales tendría derecho al haber aceptado su retiro; empero, desde esa fecha hasta la presentación de la acción de amparo no le cancelaron las obligaciones adeudadas, destacando que en calidad de servidora pública no puede reatarse a Ley General del Trabajo, obligándola a interponer la acción, acreditando haber agotado los recursos, haciendo constar que la Alcaldía le adeuda salarios de mayo y junio de 2010, duodécimas de aguinaldo de 2010 y vacaciones de las gestiones 2005 a 2009 haciendo un total de Bs9 330.- (nueve mil trescientos treinta bolivianos).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ”procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a percibir una remuneración justa por el trabajo prestado
- Una
- III.3. Derecho a percibir aguinaldo
- III.4.Derecho a las vacaciones
- III.5.Principios rectores en materia laboral
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR