Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1734/2012
Fecha: 01-Oct-2012
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 29 de septiembre de 2010, cursante de fs. 72 vta. a 74 vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia de la provincia Punata del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, ordenando al demandado efectuar la liquidación correspondiente a los sueldos devengados y las duodécimas de aguinaldo, y su consiguiente cancelación en favor de la accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ”procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a percibir una remuneración justa por el trabajo prestado
- Una
- III.3. Derecho a percibir aguinaldo
- III.4.Derecho a las vacaciones
- III.5.Principios rectores en materia laboral
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR