Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1734/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que mediante memorándum H.A.M.V.G.V.C./M.-A.S./003/06/2010 de 25 de junio, suscrito por el Alcalde Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), fue destituida de su fuente de trabajo, por ello solicitó el pago de los sueldos devengados, duodécimas de aguinaldo y vacaciones correspondientes a las gestiones 2005 a 2009, que el referido municipio le adeudaba. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ”procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a percibir una remuneración justa por el trabajo prestado
- Una
- III.3. Derecho a percibir aguinaldo
- III.4.Derecho a las vacaciones
- III.5.Principios rectores en materia laboral
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR